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PNB-Unidad 4-Legislación

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Legislación

  • Normas
  • Limitaciones
  • Buzos y bañistas
  • Prevención de la contaminación
  • Pabellón nacional
  • Salvamento
  • Protección de espacios naturales del medio marino

NORMAS QUE AFECTAN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

Tráfico marítimo y navegación interior. Puertos: Las embarcaciones de recreo como norma general, se mantendrán apartadas de la derrota de buques dedicados al tráfico comercial para no impedir el acceso o maniobra de este tipo de buques.

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El gobierno de las embarcaciones de recreo recaerá en la persona o personas con el título correspondiente que les faculte y navegarán siempre, dentro de los límites establecidos por dicha embarcación.

Las evoluciones dentro de los puertos no superarán en ningún caso los tres nudos de velocidad.

En cada puerto, la Autoridad portuaria de acuerdo con la

Autoridad marítima y en referencia a las aguas interiores y puertos, confecciona y publica un Reglamento de Policía de Puerto al que se atendrán todos los usuarios de estas instalaciones. Como normas generales y comunes citaremos:

  • Las embarcaciones que salen del puerto tienen preferencias sobre las que entran.
  • Toda embarcación que entre a puerto deberá arbolar el pabellón nacional.No se podrá fondear ni entorpecer
  • el tráfico portuario.113_1371.JPG
  • No se podrá arrojar basuras al muelle ni verter al agua líquidos de la sentina.
  • Se colocarán defensas en los costados para atracar.
  • Estará prohibido pescar y bañarse.
  • Prestar auxilio a otros barcos en la maniobra si procede.
  • Colaborar en caso de incendio en su extinción con los medios de los que se disponga.
  • Informar de los daños causados en caso de colisión a instalaciones fijas o flotantes

LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN.

Navegación en lugares cercanos a costa: La Autoridad marítima podrá en cualquier momento establecer zonas restringidas para la navegación o prohibiciones.

Además de esto, existen unas reglas de obligado cumplimiento para todas las embarcaciones.

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Respetar una distancia de 200 metros de la playa y 50 metros desde el resto del litoral, donde estará prohibido navegar a una velocidad superior de 3 nudos. Tampoco se podrá fondear, ni realizar ninguna clase de deporte náutico a excepción de los expresamente autorizados.

Reservas marinas: Se denominan así los Parques Naturales Marítimos Terrestres que la Administración tiene catalogados.

El objetivo es el de proteger su valor natural y fomentar las actividades de estudio de la zona para mejorar el conocimiento del entorno.

Cada Parque tiene su normativa específica y en algunos casos las actividades relativas a la pesca, navegación y buceo estará regulada y será necesario obtener una autorización para realizar dichas actividades.

 

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BUZOS Y BAÑISTAS.

Precauciones con los buzos:

  • Siempre Daremos un resguardo de seguridad de 25 metros a buceadores y estos, señalizarán su presencia mediante una boya de color roja con una franja blanca. Si los buceadores están asistidos por una embarcación de apoyo, esta contará con una bandera de la letra “A” (ALFA) del Código Internacional de Señales (CIS) con los colores azul y blanco.

No obstante lo apuntado anteriormente, se dará idéntico resguardo a todos aquellos buceadores que no lleven dicha señalización.

Zonas de baño: Estas zonas estarán balizadas con unas boyas de color amarillo de 80 cm. de diámetro y delimitarán images (4).jpguna línea imaginaria que no se podrá traspasar.

  • Para acceder a la playa en estas zonas, se abrirán unos canales perpendiculares de acceso balizándose con boyas amarillas cada 10 metros.

La anchura de estos canales oscilará entre los 25 y 50 metros y su entrada estará balizada con dos boyas cónicas de color rojo a babor y verde estribor entrando de la mar a la playa.

Estos canales de acceso lo utilizarán todas las embarcaciones y artefactos flotantes, sea cual sea su medio de propulsión.

  • En las zonas de baño y en los canales de acceso balizados, estará prohibido el fondeo.
  • En el caso de playas no balizadas, todas las embarcaciones o artefactos flotantes, sea cual sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a la playa, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con extrema precaución y siempre a velocidad inferior a 3 nudos.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.

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Contaminación marina: Se entiendo por contaminación marina, la producida por el hombre en el medio marino al arrojar sustancias que perjudican la salud humana, los recursos biológicos y la vida marina.

Tanto la legislación Nacional como la Internacional, prohíben el arrojar al mar compuestos orgánicos a excepción de que no sean tóxicos o que se transformen de forma rápida en el mar en sustancias biológicamente inocuas, componentes con mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, gas-oil, aceites…etc.

Los residuos producidos en una embarcación podrán ser sólidos o líquidos. Los primeros se deberán guardar a bordo en bolsas de plástico para basuras, bien cerradas para evitar el mal olor. Los residuos líquidos de origen inorgánico como las aguas aceitosas se deberán vaciar en una instalación portuaria destinada a tal fin.

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MARPOL: Con las letras MARPOL denominamos a un conjunto de normativas internacionales que tienen el objetivo de prevenir la contaminación por los buques.

Estas normativas fueron desarrolladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), como organismo especializado de la ONU.

El convenio MARPOL (abreviación de “Polución Marina”) se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numeras correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983 y actualmente 119 países lo han ratificado.

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Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales.

Prevención de Vertidos. (MARPOL): ORDEN FOM / 1144 / 2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.Aplicación.Además de por lo señalado en el artículo 60 de la Ley 27 / 1992, de 24 de noviembre, la prevención de vertidos de aguas sucias y contaminantes se regirá por lo dispuesto en este capítulo.

Vertidos de aguas sucias y contaminantes.Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.

Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE. De depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.

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2. Los depósitos fijos o instalaciones:

a). Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones.

b). Dispondrán de medios de ventilación adecuados.

c). Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los ¾ de capacidad del depósito o instalación.

d). Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos los días a razón de 4 litros por persona y día.3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesan el casco dispondrá de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.

5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

Entrega de desechos en puertos: REAL DECRETO 1381/2002 de 20 de Diciembre de 2002, por la que se regulan la entrega de los desechos generados a bordo las embarcaciones de recreo.

La finalidad de este Real Decreto es la de reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de las instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos incrementando de esta forma la protección del medio marino.

Reglas del Convenio Internacional. (Capítulo V) MARPOL:

Ámbito de aplicación.A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones de este anexo se aplicarán a todos los buques.

Prohibición de la descarga de basuras en el mar.Se prohíbe echar al mar toda materia plástica sea cual sea la distancia a la que nos encontremos de tierra, y cuando la costa está a menos 25 millas forros y material de embalaje. Cuando la tierra se halla a menos de 12 millas estará prohibida la descarga de comida.

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Prohibición de la descarga de basuras en el mar en zonas especiales.Las zonas especiales contempladas en este anexo son: Mar Mediterráneo, Mar Báltico, Mar Negro, Mar Rojo, Mar del norte. En estas zonas estará prohibido arrojar al mar plásticos, madera, papeles, trapos, vidrio, metal, loza, bidones, cajas y en general cualquier material que pueda flotar.

Estará prohibido el arrojar restos de comida a menos de 12 millas de la costa.

Responsabilidad del Patrón: Según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en lo referente a la contaminación del medio marino, en su artículo 118 dice que “las infracciones por contaminación del medio marino producida por los barcos serán solidariamente responsables, el armador, el asegurador de la responsabilidad civil y el Patrón de la embarcación”.

Conducta ante un avistamiento de contaminación: Debemos colaborar en la lucha contra la contaminación del medio marino.

Estaremos obligados a avisar a Salvamento Marítimo ante el avistamiento de contaminación que hallemos en nuestra navegación. En la comunicación facilitaremos nuestra situación, nombre del barco y las circunstancias del avistamiento contaminante.

Una vez comunicado el hecho, las Autoridades marítimas realizarán una inspección de la zona para buscar al presunto autor del vertido, sus dimensiones y formas de eliminarlo.

PABELLON NACIONAL.

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Bandera nacional en embarcaciones de recreo: La bandera es una pieza de tela, normalmente rectangular, aunque puede adoptar formas muy variadas, que se sujeta por uno de sus lados a un asta, o se cuelga de una driza. Se utiliza para identificar o representar a una persona o grupo de personas.

La bandera instalada en la embarcación se denomina Pabellón nacional (o bandera de popa) e indica la nacionalidad en los buques.

Las embarcaciones de matriculadas en España, llevarán la bandera nacional con la corona real en azul en el centro de la franja gualda.

Está prescrita para su uso en los buques y embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares por la regla número 18 del Reglamento de Banderas, Estandartes y Distintivos, aprobado por el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero, con las lógicas modificaciones en los diseños posteriores a 1981.

En España es obligatorio llevar la bandera española para todo tipo de embarcaciones, ya sean pesqueras o de recreo.

El Real Decreto 2335/1980 en su artículo 1 dice  “Todos los buques nacionales y embarcaciones nacionales, mercantes de pesca, deportiva y de recreo o de cualquier clase, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España”.

El Artículo 2 se establece que “ninguna bandera podrá estar izada si no lo está el pabellón nacional”, es decir, la bandera de España.  El reglamente exige su exhibición desde el orto y hasta el ocaso, estando atracado o navegando y a la entrada a puerto.

SALVAMENTO.

Obligación de prestar auxilio: El Capitán o Patrón de cualquier embarcación que reciba una información de la fuente que sea, de que existen personas siniestradas en la mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando a estas personas o al servicio de búsqueda y salvamento de su presencia.

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La obligación de prestar auxilio es independiente de la nacionalidad y condición jurídica de dichas personas y de las circunstancias en las que han sido encontradas.

Si el buque que ha recibido la alerta de socorro no puede prestar auxilio o si, dadas las circunstancias especiales del caso, el Capitán no estima necesario acudir, anotará en el Diario de Navegación la razón de su actuación y comunicará su decisión a los responsables de Salvamento Marítimo.

La ayuda prestada a las personas no tiene derecho a remuneración económica alguna.

PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO.

Idea sobre la ecología marina. La ecología es la ciencia que estudia los seres vivos del mar (plantas y animales) y el mundo que los rodea.

Las zonas marinas en cuanto a su profundidad se dividen en plataforma continental, el talud continental y la fosa oceánica. La plataforma continental es la zona con menor profundidad y es a su vez, donde se localizan la mayoría de las especies de pesca.

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La división de las zonas marinas por seres vivos será la siguiente: plancton, bentos y necton.

El medio marino es un entorno de extrema complejidad que el hombre en estos últimos años está modificando por sobrexplotación pesquera, capturas con tamaños inferiores al permitido y sobre todo la contaminación de las aguas. Todo este cúmulo de factores hace que la reproducción marina, ya sea vegetal o animal, esté seriamente amenazada.

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Medidas necesarias para la protección de espacios naturales marinos: El Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo es un convenio firmado en Barcelona en 1976 y modificado en 1995 que establece una serie de actuaciones para proteger las aguas marinas y las costas mediterráneas.

Este convenio tiene por objeto:

Realizar las acciones necesarias para proteger y gestionar de una manera sostenible zonas de valor natural o cultural mediante el establecimiento de zonas especialmente protegidas así como la flora y la fauna amenazadas y en peligro.

Colaborar de forma directa o bien mediante organizaciones internacionales para la sostenibilidad de la diversidad biológica.

Identificación de la diversidad biológica para su conservación.

Adoptar programas y realizar proyectos encaminados a la conservación de la diversidad biológica.

Vigilar los componentes de la diversidad biológica, así como los efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de esa diversidad.

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Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo: Estas zonas conocidas por las siglas (ZEPIM) deberán cumplir al menos UNO de los siguientes requisitos:

Desempeñar una función importante en la conservación de los componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo

Contener ecosistemas típicos de la zona del Mediterráneo o los habitats de especies en peligro

Tener interés especial en el plano científico, estético, cultural o educativo

La lista de actual de lugares ZEPIM en España es la siguiente:

  • Isla de Alborán
  • Fondos marinos del levante de Almería
  • Cabo de Gata-Nijar
  • Cabo de Palos-Islas Hormigas y Mar Menor
  • Parque Natural de Cap de Creus
  • Illes Medes
  • Islas Columbretes
  • Archipiélago de Cabrera
  • Acantilados de Maro-Cerro Gordo

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Posidonia oceánica: La Posidonia oceánica es una planta con hojas flores y frutos semejante a la que encontramos en nuestros campos y jardines pero que vive bajo el agua hasta una profundidad aproximada de 45 a 50 metros.

La posidonia en grandes concentraciones forman un ecosistema en el Mar Mediterráneo equivalente a los bosques terrestres aportando oxigeno, protegiendo el litoral de la erosión por efecto del oleaje, dando cobijo y alimento a multitud de especies, etc. En la actualidad la posidonia se encuentra en clara regresión en todo el Mediterráneo, debido fundamentalmente a la pesca ilegal de arrastre, a la construcción de puertos deportivos, al fondeo excesivo de embarcaciones de recreo, a la contaminación de las aguas y al impacto del turismo.

 

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