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Condiciones de alquiler

CLÁUSULAS:

1ª) El importe del presente contrato será abonado por el Arrendatario con los siguientes plazos: 40 % a la confirmación de la reserva y firma del contrato de alquiler. El 60% restante 15 días antes del embarque. Estos abonos se realizarán mediante transferencia bancaria a nombre de MARYSAR CHARTER S.L. en la cuenta del BANCO SANTANDER c/c ES22 0075 0490 35 0600594894

En el caso de que una semana antes del embarque el cliente no hubiera realizado el ingreso correspondiente a la totalidad del  alquiler, o no presentación al embarque en la fecha indicada, MARYSAR CHARTER S.L. cancelará la reserva producida aplicando la cantidad abonada   hasta ese momento en concepto de indemnización por los perjuicios causados.

2ª) El importe del presente contrato incluye los siguientes conceptos: I.V.A.  Patrón,  atraque, agua y electricidad en el puerto base (Tomas Maestre), seguro de accidentes, combustible, gas, limpieza final del barco y embarcación auxiliar con motor fuera borda.
No están incluidos en el presente contrato los conceptos:  Avituallamiento (comida y bebida), amarres fuera del puerto base, y en general cualquier concepto no especificado.

3ª) Se podrá anular una reserva con las siguientes condiciones: Hasta 90 días fecha de embarque llevará un coste del 20 % del total del contrato de alquiler. Hasta 60 días fecha de embarque llevará un coste del 50% del total del contrato de alquiler. Menos de 30 días fecha de embarque llevará un coste del 80 % del total del contrato de alquiler.

4ª) La embarcación objeto del presente contrato, será destinada de manera exclusiva a la navegación de recreo.

5ª) El arrendatario se obliga a utilizar todos los elementos de la embarcación como si fueran de su propiedad según las normas del buen navegante, cumpliendo escrupulosamente con la Legislación vigente y con respeto a las instrucciones de las distintas Capitanías.

6ª) El Arrendatario está obligado a mantener en buen estado de uso de la embarcación arrendada, así como de todas las instalaciones y accesorios existentes.

7ª) El Patrón es la máxima autoridad a bordo. El será es el único responsable del  gobierno y seguridad de todos los pasajeros junto con la embarcación. Las decisiones que en un momento determinado pueda tomar en aras de la seguridad o convivencia a bordo, no podrán ser cuestionadas por ningún pasajero. Igualmente el Patrón está facultado para desembarcar a aquellos pasajeros que pongan en peligro su seguridad y la de los demás.

8ª) El número de pasajeros estará limitado al número de plazas autorizadas de la embarcación.

9ª) La embarcación arrendada está asegurada a todo riesgo y dispone de todos los permisos y autorizaciones para ejercer esta actividad.  En arrendamientos sin Patrón se realizará un deposito en concepto de fianza por importe de que variará en función del barco arrendado y que se estipulará en el preceptivo contrato, mediante tarjeta de crédito que será reembolsado al desembarcar si no existen desperfectos. En ningún caso podrá cederse el gobierno de la embarcación a persona distinta de la designada  en el contrato. Así mismo queda expresamente prohibido, la participación en regatas y competiciones deportivas con una embarcación arrendada y sin Patrón.

Así mismo y en embarcaciones arrendadas sin Patrón, el Arrendatario se compromete a no dejar la embarcación amarrada a una boya o anclada, sin ninguna persona a bordo, en radas o aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de amarre. El Arrendatario está obligado  a transportar a bordo de la embarcación arrendada sólo el número  autorizado de personas. El Arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada sin Patrón, y de la pérdida o extravío de cualquiera de sus elementos o accesorios.
Cualquier desperfecto,  daño, perdida o extravío que sufra la embarcación dará derecho a MARYSAR CHARTER S.L. a reducir de la fianza el importe necesario para repararlo, practicando con posterioridad la correspondiente liquidación.

10ª) Los itinerarios pueden sufrir modificaciones, tanto de ruta como de lugar de embarque y desembarque, así como los horarios y días de salida, debido a posible condiciones meteorológicas adversas o averías fortuitas. Estas modificaciones no darán derecho a indemnización alguna, reclamación del importe del viaje, ni ampliación en el plazo previsto en el presente contrato.

11ª) En alquileres sin Patrón y en el supuesto que se produjera cualquier accidente que afecte a la embarcación arrendada, a su tripulación, pasajeros, a terceras personas o bienes, el Arrendatario, mediante la formalización de un parte de accidente por escrito comunicará a MARYSAR CHARTER S.L. las causas, circunstancias y consecuencias de lo ocurrido, así como los nombres y apellidos del causante del hecho, testigo y resto de perjudicados si los hubiera.

12ª) MARYSAR CHARTER S.L. podrá resolver el contrato de arrendamiento en el supuesto de que,  por causas ajenas a su voluntad no pudiera poner a disposición del arrendatario la embarcación contratada en la fecha prevista. En dicho supuesto MARYSAR CHARTER S.L. reintegrará al Arrendatario la cantidad entregada a cuenta. En ningún caso podrá el Arrendatario solicitar una indemnización por la indisponibilidad de la embarcación objeto del contrato.

13ª) La formalización y pago de la reserva de una embarcación supone la tácita aceptación de las anteriores condiciones.