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PREGUNTAS FRECUENTES

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Los títulos de recreo  no tienen carácter profesional, aunque si se realizan ciertas especialidades de la náutica profesional, se pueden desarrollar diferentes trabajos en función la titulación obtenida.

Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.

Los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados en la REAL DECRETO 875/2014 de 10 de Octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta o acreditación numerada en papel del Estado, acreditando la posesión del título.

Los títulos tienen un período de validez de 10 años (excepto la Licencia de Navegación que no tiene caducidad), transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada dos años.

Sí, salvo para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 KW y de hasta 5 metros de eslora y las de vela de hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa (a excepción de las motos náuticas), que no necesitarán títulación, siempre que no se alejen mas de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Asimismo, no será necesario título alguno de los regulados en esta Orden para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.

…una moto náutica?

  • Licencia de Navegación
  • Patrón de moto náutica.

Además se podrán manejar con los títulos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

  • LICENCIA DE NAVEGACIÓN. Seis metros de eslora a menos de dos millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
  • Patrón para la Navegación Básica (P.N.B.) Ocho metros de eslora, a menos de cinco millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo ( P.E.R. ): Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.Con unas prácticas complementarias se podrá gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y navegación entre el Archipielago Balear y la Península Ibérica.
  • Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 24 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 150 millas paralela a la misma.
  • Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, de hasta 24 metros de eslora y navegación en zona sin limitación alguna.

…un velero?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro. En todo caso, para manejar un velero es necesario realizar prácticas de vela y el título habilitado para ello.

…un yate?

Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro, para embarcaciones de reducidas dimensiones suele ser suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Licencia de Navegación.

El cuadro siguiente orienta sobre las atribuciones de las titulaciones en función de las dimensiones de la embarcación y las distancias de navegación a la costa reglamentarias:

  • Licencia de Navegación: Las Escuelas Homologadas de Náutica podrán expedir Licencias de Navegación para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas, válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.
  • Patrón de Navegación Básica ( PNB ): Ocho metros de eslora a menos de cinco millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo ( PER ): Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación entre la Península y el Archipiélago Balear con unas prácticas complementarias. Autorizada la navegación en los Archipiélagos Balear y Canario.
  • Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 24 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 150 millas paralela a la misma.
  • Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, de hasta 24 metros de eslora y en zona de navegación sin limitación alguna.

Los T´tulos de recreo se renuevan cada 10 años, salvo los mayores de 70 años que las renovarán cada dos años.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Solicitud cumplimentada.
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia de la tarjeta caducada (Para titulos anteriores a 2015) ó fotocopia del título.
  • Abono de la tasa en vigor en el momento de la solicitud catalogada como «Expedición/Renovación de tarjetas de recreo».
  • Certificado médico ORIGINAL realizado en un CENTRO PSICOTÉCNICO HOMOLOGADO. También es posible sustituir el Certificado médico anterior por fotocopia del carnet de conducir con menos de DOS años desde la renovación adjuntando un Certificado de DALTONISMO en Centro Homologado.

Si perdemos nuestro Título de recreo se puede solicitar un duplicado a la DGMM o Conserjerías de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias de la náutica de recreo, para lo cual se presentará la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada.
  • Fotocopia del DNI
  • Abono de la tasa en vigor en el momento de la solicitud catalogada como «Expedición/Renovación de tarjetas de recreo».
  • Certificado médico, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante o Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias de la náutica de recreo, o bien, el Carnet de Conducir con menos de dos años desde su expedición o renovación y un Certificado Oftalmológico expedido por un Centro Psicotecnico Homologado.
  • En caso de robo, fotocopia de la denuncia a la autoridad competente.

SI SE PIERDE UNA TARJETA DE RECREO HACE FALTA LA FOTOCOPIA DEL DNI.

Sí, el Ministerio de Fomento ha autorizado el ingreso de tasas en el extranjero para los expedientes de titulaciones profesionales y de recreo. En lugar de utilizar un impreso de tasa, desde el extranjero se puede pagar los derechos de titulaciones a través de un ingreso al siguiente número de cuenta:

Titular: Ministerio de Fomento.- Tasas en el extranjero

Nº de cuenta: ES06 0182 2458 10 0200000489

Banco: BBVA

Código Swift del Banco: BBVAESMMXXX

Habitualmente es necesario presentar al menos dos documentos: Una solicitud normalizada y un impreso de pago de tasas (en las solicitudes que tienen asociada una tasa). Cada Comunidad Autónoma con las competencias  transferidas de la náutica de recreo tienen un modelo normalizado. Aquí como ejemplo presentamos el modelo de la DGMM.

Formas de presentar la documentación

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