Los títulos de recreo no tienen carácter profesional, aunque si se realizan ciertas especialidades de la náutica profesional, se pueden desarrollar diferentes trabajos en función la titulación obtenida.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados en la REAL DECRETO 875/2014 de 10 de Octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta o acreditación numerada en papel del Estado, acreditando la posesión del título.
Los títulos tienen un período de validez de 10 años (excepto la Licencia de Navegación que no tiene caducidad), transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada dos años.